sábado, 11 de septiembre de 2010

Derechos de los trabajadores ante la huelga general del 29 S

1- El derecho de huelga está respaldado por la constitución
2- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la empresa para la que trabaja. En caso de que existiera algún tipo de represalia, infórmate en el sindicato sobre cómo denunciarlas
3- Los trabajadores están en su derecho a reunirse en asambleas para debatir su apoyo a la huelga
4- Los trabajadores están en su derecho a mantener una actividad informativa con sus compañeros tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga
5- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador en su puesto de trabajo, ya que desvirtuaría su derecho a la huelga.
6- Está terminantemente prohibido contratar a otros trabajadores para sustituir a los que hagan huelga
7- El trabajo que pudiera corresponderse al día de huelga, no puede ser recuperado nunca a base de horas extraordinarias o de trabajo en posteriores días festivos.
8- Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde tomar libremente

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