1- El derecho de huelga está respaldado por la constitución
2- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la empresa para la que trabaja. En caso de que existiera algún tipo de represalia, infórmate en el sindicato sobre cómo denunciarlas
3- Los trabajadores están en su derecho a reunirse en asambleas para debatir su apoyo a la huelga
4- Los trabajadores están en su derecho a mantener una actividad informativa con sus compañeros tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga
5- Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador en su puesto de trabajo, ya que desvirtuaría su derecho a la huelga.
6- Está terminantemente prohibido contratar a otros trabajadores para sustituir a los que hagan huelga
7- El trabajo que pudiera corresponderse al día de huelga, no puede ser recuperado nunca a base de horas extraordinarias o de trabajo en posteriores días festivos.
8- Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde tomar libremente
Sindicatos y Asociaciones que forman parte la Asamblea del Espectáculo: Unión de Actores, ADE (Asociación de Directores de Escena), TACE (Técnicos Audiovisuales Cinematrográficos del estado Español), ARTEMAD (Asociación de empresas de artes escénicas de Madrid), FAEE (Federación de Artistas del Estado Español), AMPE (Asociación de Músicos Profesionales de España), Asociación de Profesionales de la Danza de la Comunidad de Madid.
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